REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoce este Juzgado Superior Primero Accidental de la presente Inhibición planteada por el Dr. Manuel Govea Leininger en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Reivindicación incoado por el ciudadano Neucrates de Jesús Parra Melean contra el ciudadano Armando Di Marco de Loreto.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), mediante diligencia el Dr. Manuel Govea Leininger, expuso:
“…En efecto, sobre lo principal de juicio, emití opinión en una oportunidad, en conversación sostenida con el abogado Luis Cepeda Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.775.556, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 46.695… y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estad Zulia, no obstante que para ese momento el asunto objeto de la consulta no se estaba tramitando ante esta Superioridad y demás que si bien mi posición en las conversaciones fue más la de oyente que la de expositor, conservo el intime convencimiento de que pueda haber emitido, aún que fuese superficialmente alguna opinión sobre la consulta, motivo por el cual en aras de una efectiva transparencia e indubitable imparcialidad considero que al haberlas emitido antes de ser el Juez de la causa y aunque las hice en forma verbal y superficial, ella me inhabilita para conocer del presente juicio de Reivindicación, razón por la cual en el presente caso se dan los requisitos exigidos en la causal tipificada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cual ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Señalo que la presente Inhibición obra contra la parte demandante en el presente juicio, la cual pido sea declarada CON LUGAR…”


Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal No. 15 del articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al articulo 88 ejusdem, que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Manuel Govea Leininger, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Reivindicación incoado por el ciudadano Neucrates de Jesús Parra Melean contra el ciudadano Armando Di Marco Di Loreto .
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2003. Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL,


DR. ALEXIS EMIRO PELUFFO
LA SECRETARIA


Abog. CAROLA VALERO MARQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.