Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta con fecha tres (03) de Octubre del dos mil cinco (2005) por el abogado ANTONIO R. SUAREZ ALVARADO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano AARON RINCON, ambos plenamente identificados con anterioridad.
SEGUNDO: REVOCA la Sentencia Interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005), en el presente juicio, en el sentido de que es ADMISIBLE la acción que dio inicio a este proceso, el cual puede tramitarse por el procedimiento de la Intimación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente.....