VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta con fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil tres (30003), por el Abogado en Ejercicio MEHEL VAIMBERG, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CALIXTO ROCCA BRAVO, ambos plenamente identificados con anterioridad, contra la decisión Interlocutoria dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2003), en el sentido de las decisiones contenidas en la parte MOTIVA de este Fallo. En consecuencia se DESECHAN POR ILEGALES los informes promovidos en la Promoción CUARTA del escrito de pruebas de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad.....