Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2014, por el ciudadano Jesús Gregorio Leal López, asistido por el abogado en ejercicio Tito Rigoberto Ordóñez, plenamente identificados en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de octubre de 2014, la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, atendiendo al contenido del artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS .....