PRIMERO: SE NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ RUFO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN SEGUNDO VARGAS BRACHO; en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano HERNÁN SEGUNDO BRACHO, representado por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, contra los ciudadanos HECTOR ADAN MEDINA y HOMERO ENRIQUE LUZARDO BRAVO, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de octubre de 2008, por el abogado en ejercicio, JOSÉ RUFO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN SEGUNDO VARGAS BRACHO; contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de junio de 2008; en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano HERNÁN SEGUNDO VARGAS BRACHO, repre.....