PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de caducidad de la acción aducida por la representación judicial de la parte co-demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la excepción de falta de cualidad pasiva ejercida por la parte co-demandada
TERCERO: IMPROCEDENTE la denuncia de incongruencia negativa esgrimida por la representación de la parte co-demandada.
CUARTO: IMPROCEDENTE la denuncia del vicio de silencio de pruebas delatado por la parte demandada.
QUINTO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2019, por el profesional del derecho ALIRIO JOSE GARCÍA CHIRINO, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoare el ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA y la ciudadana DULCE MARIA MONTILLA.
SEXTO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA C.....