Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AILIE MERCEDES VILORIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la actuación que desde el día lunes 31 de marzo de 2008, en horas de la madrugada, ilegítima y arbitrariamente vienen desplegando en contra de sus representadas dos grupos de personas.