ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el prenombrado ciudadano, en contra de la ciudadana DINORA BEATRIZ URDANETA MOLERO ambos previamente identificados, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 6, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.