IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE e INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana MARIA MILAGROS HERNAEZ, Viuda de KRISTOFF, representada por su Apoderada Judicial ROSA MARÍA CRIBEIRO VALDEZ, ambas plenamente identificadas, en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil tres (2003).
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRI.....