En consecuencia observa este Juzgado Superior, que la solicitada en esta instancia ya fue practicada, en dos (02) oportunidades Primera Instancia, tal como fue expuesto con anterioridad, por lo que no procedente este Órgano Jurisdiccional, decretar Auto para Mejor Proveer en presente causa, ya que la Inspección solicita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, no traería a este proceso elementos distintos a los ya existentes en autos. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER
LA SECRETARIA
Abg. CAROLA VALERO MARQUEZ.