REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006.
196° y 147°.

Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre 2006, suscrita por la Abogada ALIX BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.019, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de -1 la parte demandada, en la cual solicita al Juez Titular de este Juzgado Superior, decrete Auto para Mejor Proveer en la presente causa, a fin de que se forme una opinión propia y más objetiva de los hechos que rielan en el presente expediente, y que tal como fue solicitado en el escrito de Informes, a su prudente arbitrio ordene la realización de una Inspección en la Notarla Pública Segunda de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde se otorgó el documento dado por falso en Sentencia de Primera Instancia, y que ruega al Tribunal que dicha solicitud sea admitida y decretada a la mayor brevedad posible, ya que el ciudadano Notario Segundo sale de vacaciones el 15 de Noviembre del presente año.
Para resolver la solicitud efectuadaor la Apoderada Judicial de la parte
actora, este Juzgado Superior observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 514, lo siguiente:
“Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del
lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare
procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá
acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4° Que se practique alguna experticia sobre Ios puntos que fije el
Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para
cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo,
observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones
practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las
partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre
costas.”

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 03 de Diciembre de 2002, se llevó a efecto la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana IRIS ALBA FUEN MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.819, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana INES DELIA FUENMAYOR URDANETA, - venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.666.771, para
lo cual se traslado y constituyó el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina donde funciona la NOTARlA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Centro Comercial Villa Inés, Planta alta, locales Nos. 23 y 24, entre tas Avenidas 4 (Bella Vista y 3y (San Martín), calle 81, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inspección que corre inserta en la única pieza que conforma el expediente signado por esta Superioridad bajo el No. 12.443, desde el folio cuarenta y siete (47) al folio sesenta y seis (66).

Igualmente consta en actas que en fecha 29 de Marzo de 2004, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, acordando su traslado y constitución en la NOTARlA SEGUNDA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en razón de la solicitud efectuada en fecha 24 de Marzo de 2004, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y se evidencia desde el folio trescientos cuarenta y nueve (349) al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), la Inspección Judicial practicada en fecha 22 de Abril de 2004, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Villa Inés, locales 23 y 24, el cual está situado en la Avenida 4 (Bella Vista), en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Notaria Segunda de Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia observa este Juzgado Superior, que la solicitada en esta instancia ya fue practicada, en dos (02) oportunidades Primera Instancia, tal como fue expuesto con anterioridad, por lo que no procedente este Órgano Jurisdiccional, decretar Auto para Mejor Proveer en presente causa, ya que la Inspección solicita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, no traería a este proceso elementos distintos a los ya existentes en autos. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER
LA SECRETARIA

Abg. CAROLA VALERO MARQUEZ.