Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta con fecha 12 de abril de 2007, por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DÁVILA, plenamente identificado, en su cualidad de Apoderado Judicial de la parte demandada en este proceso.
SEGUNDO: REVOCA la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILD E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 14 de marzo de 2007.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.