Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada WALLI PARZIANELLO AGUILAR, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISOLDA AGUILAR, contra el auto de fecha 25 de Febrero de 2019, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue la ciudadana MARIA ISOLDA AGUILAR HURTADO, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS EL MOROCHO JEEP, C.A., todos ya identificados