Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación del abogado JESÚS ÁNGEL SOCORRO PERRONE, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, identificado en actas, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. ISMELDA L. RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. HANNA MANAURE MESTRE.
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