Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1°) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por ciudadano HERMÓGENES RAMÍREZ, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA HOSPITAL UNIVERSITARIA DE MARACAIBO ó FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA DEL ESTADO ZULIA (FUNFARCOZU).
2.) SE IMPONE a la parte actora una multa de dos bolívares (Bs. 2), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notifica.....