Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de mayo de 2006, por el abogado JORGE ARTURO SÁNCHEZ BRACHO, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA S.A., contra decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de marzo de 2006, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA S.A., contra la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO C.A., todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: RATIFICA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 23 de marzo de 200.....