En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 23 de abril de 2013, el abogado Audio Roca Osorio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Aurora Chacón La Cruz, apeló contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2013, en el juicio de Reivindicación seguido por la ciudadana Aurora Chacón La Cruz, en contra de la ciudadana María Lucinda Chacón La Cruz, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....