Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2007, por el abogado Eleazar Antonio González Osorio, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Candida Rosa Bravo, conocida también como María Altagracia Bravo, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2007, en el juicio de Interdicto de Amparo, seguido por la ciudadana Candida Rosa Bravo, conocida también como María Altagracia Bravo, en contra de la ciudadana Saira Elisa Bravo, ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunsc.....