PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado MARCELO MARÍN HIDALGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SIGLO XXI, C.A.; contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de marzo de 2010; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, siguen las ciudadanas RUBI MÉNDEZ Y NEVIT MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SIGLO XXI, C.A., todos antes identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA la resolución proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2010; en consecuencia se declara:
¿ CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la socied.....