Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ZANDER DE JESÚS MÁRQUEZ TRUJILLO, identificado en actas, contra las actuaciones del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contenidas en la causa número 49.823, y muy especialmente el acta de remate de fecha 25 de septiembre de 2007;
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.