Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. La INCOMPETENCIA para conocer respecto a la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por BETZY YOLANDA RODRÍGUEZ RADA, actuando en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil PUBLI OFERTAS C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2014, con relación al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil EMPRESAS CONSALVI, C.A contra la sociedad mercantil PUBLI OFERTAS, C.A.
2. ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución d.....