Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN FERNANDEZ MARVAL, en fecha 21 de enero de 2008, en su carácter de parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2008; en consecuencia se ordena al Juzgado a quo; se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la reconvención considerando las observaciones antes explanadas en presente fallo .
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.