En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (02) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
.....