REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
13 de Febrero de 2006
Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 01 de Marzo de 2006, por el Abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos MERVIN ALBERTO CARRILLO CASTILLO y MIRIAM MIREYA MARTÍNEZ DE CARRILLO, en el presente proceso de NULIDAD DE JUICIO Y FRAUDE PROCESAL, seguido en contra de la Entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., por medio del cual y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, desiste de la acción y del procedimiento bajo los siguientes fundamentos:
“DESISTO de la apelación interpuesta y pido al Tribunal, muy respetuosamente, remita la causa al Juzgado A-quo, con el fin de que comience a transcurrir el lapso de noventa (90) días para volver a interponer la demanda…”
(…)
“En el presente desistimiento de la apelación no involucra, en forma ni manera alguna, desistimiento de la acción…”.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en carácter de apoderado judicial los ciudadanos MERVIN ALBERTO CARRILLO CASTILLO y MIRIAM MIREYA MARTÍNEZ DE CARRILLO, abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (02) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MANUEL GOVEA LEININGER. EL SECRETARIO,
ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.
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