Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARILÚ COROMOTO QUINTEROS DE LA PAZ, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2008.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.