IV
DE LA DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la Abogada Romelia Meléndez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C., 2002, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN " MAESTRO DON RAMON GARCÍA OLIVEROS "(IMCERGO), por no haber sido agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo previsto el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Co.....