Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Víctor Avendaño Bencomo, asistido en este por la abogada Amparo Alonso, por una parte; y por la otra el abogado Gabriel Puche Urdaneta, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los.....