Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELEÁN en contra de los ciudadanos CARLOS OBERTO POCATERRA y ALEXANDER MEWSCHA, en su condición de REGISTRADORES PÚBLICOS DEL PRIMER Y TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.