DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Antonio Olaria, Gladis Andrade de Lopez, Benedicto Alvarado de Medina, Elva Vivas, Luisa Aguirre de Timaure, titulares de la cédula de identidad número v.- 4.522.640, V.- 4.522.527, 4.013.859, V.- 5.173.255, respectivamente, asistidos por el Abogado Germán Enrique Flores en contra de LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artí.....