REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9749

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el Abogado Darío Romero Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.263, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, constituida según documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del extinto Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de Mayo de 1929, bajo el No. 320; e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra de la Providencia Administrativa No. 210, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano Jesús Rafael Paredes Ochoa en contra de la mencionada empresa.
Fue recibido por este Juzgado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, ordenándose: a) citar al Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente; b) Notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, a fin de que consigne informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente; c) Notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena la citación de los interesados, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional.
En fecha 05 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada por el abogado DARIO ROMERO DELGADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “C.A CERVECERÍA REGIONAL” en contra de la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracaibo.
En fecha 09 de Enero de 2006, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA), conforme a lo ordenado en la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005; el cual fue entregado al abogado Mario Romero, titular de la cédula de identidad No. 9.769.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, el día 17 de Enero de 2006.
En fecha 23 de Enero de 2006, este tribunal ordeno agregar a las actas el diario “PANORAMA” de fecha 21 de enero de 2005, Año N° 30.741, consignado por el ciudadano Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL; en la misma fecha se desgloso la pagina pertinente al proceso.
En fecha 06 de Abril de 2006, se NIEGA la apertura del lapso probatoria solicitada por el Abogado Darío Romero Delgado, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., y en consecuencia comienza la RELACIÓN DE LA CAUSA, asimismo se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana para llevar a efectos el acto de informes.
En fecha 27 de Abril de 2006, el ciudadano Francisco José Fossi Caldera, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, consigno escrito de informes.
En fecha 02 de Mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal, se llevó a efecto el acto de informes de forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compareciendo el abogado Darío Antonio Romero Delgado, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL y el abogado Francisco Fossi, actuando como Fiscal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico (Encargado)
En fecha 21 de Septiembre de 2006 según diligencia presentado por el Abogado Darío Romero Delgado, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en donde expuso: “…en virtud de la celebración de la transacción referida el interés procesal de mi representada para mantener el presente desisto formalmente del presente recurso contencioso administrativo que dio inicio a este proceso, interpuesto contra la Providencia N° 210 dictada el 19 de Mayo de 2005 por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Zulia …”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por el abogado Darío Romero Delgado, en su carácter con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día veintisiete (27) del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 107, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA




Exp. N° 9749
GUM/GGU/aml