Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado Carlos Baralt, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de la presente causa a la cursante en Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signado con el N° 40.103.