Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana Luzbely Briceño Mora, asistida en este acto por el ciudadano Giovanny Roques Aguilar Diaz, por una parte; y por la otra la ciudadana Mónica Molina, , actuando en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia (IVIJEL), asistida por la abogada Jeny Cristina Paz Alves, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en donde expusieron que, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....