REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 6486
Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Luzbely del Carmen Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.805.916, domiciliado en la ciudad y Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Douglas Granadillo Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.476, e interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra de la INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA adscrito a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2000, y se le dio entrada el mismo día y año; dicha demanda por cobro de prestaciones sociales fue admitido en fecha 15 de Marzo de 2006, ordenándose citar al Presidente del Instituto de la Vivienda y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada, para que de contestación dentro del termino de quince (15) días continuos, contados a partir de la contestación en autos de notificación.
En fecha 24 de Abril de 2000 se dio contestación a la demanda, abriéndose a prueba la presente prueba por medio de auto de fecha de 25 de abril de 2000.
Una vez admitidas y evacuadas las pruebas promovidas, se fijó el 01 de Junio del 2000, para el tercer día de despacho siguiente para llevarse a efecto el acto de informes, no compareciendo ninguna de las partes ni por apoderado judicial, razón por la cual de fijo el día 7 de Junio de 2000 para el quinto día de despacho para comenzar la relación de la causa. Ahora bien, en fecha 21 de Junio de 2000, este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de fijar nuevamente día y hora para llevar a efectos el acto de informe previa notificación de la partes, dejando sin efecto el acto fijado para comenzar la relación de la presente causa de fecha 7 de Junio de 2000, y celebrado en fecha 14 de junio de 2000. En fecha 18 de Julio de 2000 se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las doce del mediodía (12:00 m.) para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa, celebrándose el referido actos de informes el día 25 de Julio de 2000, compareciendo el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, como apoderado de la parte demandante, consignando en el mismo acto escrito de informes constante de cautos (04) folios útiles.
En fecha 27 de Julio de 2000, se fija para el quinto de desapcho para comenzar la relación de la causa, procediendo al acto en fecha 04 de Agosto de 2000, y en fecha 09 de octubre de 2000 el tribunal dice VISTOS entrando en termino para dictar sentencia.
Asimismo en fecha 13 de marzo de 2001, el ciudadano DOUGLAS GRANADILLO, solicita que el Juez de este Tribunal se avoque a la presente causa, y en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 7 de febrero, presentado el juramento de ley el 14 del mismo mes y año, se avoque al conocimiento de la presente causa, por cuanto la misma se encuentra en “Vistos” y a los fines previstos en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del articulo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se fija un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos de las ultimas de las notificaciones, a los fines de continuar este juicio y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 90 del Código de procedimiento.
Por otro lado, por auto de fecha 01 de octubre de 2002, este tribunal ordena notificar del avocamiento a las partes, haciéndole saber que la presente causa paso al conocimiento de una nueva Juez, Dra. ILIANA CONTRERAS Jaimes, este Tribunal ordena notificar su avocamiento a las partes, haciéndoles saber que la misma queda interrumpida hasta tanto se practique dichas notificaciones a las partes transcurridas diez (10) días de despacho luego de su constancia en actas, vencidos los mismo, se reanudara el proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procemiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2005, este Tribunal ordena notificar a las partes que el presente expediente ha pasado al conocimiento de una nueva Juez, Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, haciéndole saber que el mismo queda interrumpido hasta tanto se practique dicha notificación y transcurridos diez (10) días de despacho luego de la constancia en actas de las notificaciones ordenadas; se reanudará el proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, se crea la oportunidad para que a las partes les nazca la ocasión de allanarse, si ha habido inhibición o para recusar a la Juez según el artículo 90 ejusdem.
En fecha 29 de junio de 2005 según escrito presentado por la ciudadana Luzbely Briceño Mora, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.190, asistida en este acto por el ciudadano Giovanny Roques Aguilar Diaz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 112.200, por una parte, y por la otra la ciudadana Mónica Molina, venezolano, mayor de edad, de Profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad No. 13.116.539, actuando en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia (IVIJEL) , asistida por la abogada Jeny Cristina Paz Alves, venezolana, mayor de edad, abogada,, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.076, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia , en donde expusieron que: “…”IVIJEL” ofrece a pagar a la “LA EXTRABAJADORA” , y ella acepta y recibe en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), esto con el fin de cubrir todos los conceptos estipulados en el Titulo II y III del presente documenta …”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana Luzbely Briceño Mora, asistida en este acto por el ciudadano Giovanny Roques Aguilar Diaz, por una parte; y por la otra la ciudadana Mónica Molina, , actuando en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia (IVIJEL), asistida por la abogada Jeny Cristina Paz Alves, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en donde expusieron que, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 71, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. N° 6486
GUM/GGU/aml
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