DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN CORONEL ANDRADE, plenamente identificado, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y en consecuencia:
Primero: Improcedentes las denuncias de nulidad alegadas por el querellante en contra del acto administrativo de su remoción del cargo de Alguacil y retiro del Poder Judicial, contenido en la Resolución Nº 032-09 de fecha 06 de octubre de 2.009, dictada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificado el 23 de octubre de 2.009 y en consecuencia, el acto administrativo es válido.
Segundo: Se ordena al ente querellado el pago de los sueldos dejado.....