DECISION:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y PROYECTOS LÓPEZ & MEDINA, C.A., representada por su Presidente y Director Gerente, los ciudadanos JOSÉ GRIMALDO LÓPEZ MEDINA y GERARDO AUGUSTO LÓPEZ MEDINA, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384.....