II
DECISION:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda, realizada por el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, anteriormente identificados, de la demanda por Cobro de Bolívares incoada contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código.....