REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 10.488

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, mediante la persona del ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.527, en su condición de Representante Legal de dicha empresa, cuyo documento constitutivo fue protocolizado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2001, bajo el N° 48, Tomo 2-A; asistido por el abogado Naman González Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.393, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido por este Juzgado en fecha once (11) de agosto de 2006, y se le dio entrada el día dos (02) de octubre del mismo año.
La demanda fue admitida el día 30 de octubre de 2006, ordenándose las respectivas citaciones y notificaciones de Ley conforme lo previsto en los artículo 21 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para la fecha, para lo cual se libraron los recaudos el 16 de noviembre de 2006, y en fecha 18 de mayo de 2007 consta en actas la practica de dichas citaciones y notificaciones ordenadas por el Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2007, la Abogada Mónica Laguna, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presente escrito con el cual opone la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código Procesal Civil vigente, el cual alude la falta de cualidad del representante legal de la empresa recurrente; por tal razón, en fecha 27 de julio de 2007, el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, anteriormente identificados, consignó mediante diligencia copia del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., C.A., de lo cual el tribunal en fecha 03 de octubre de 2007, el tribunal mediante auto dejó constancia de la subsanación del defecto u omisión invocado por la parte demanda.
En fecha 29 de octubre de 2007, el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, anteriormente identificados, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, anteriormente identificados, manifestó expresamente la voluntad de desistir de la presente demanda por Cobro de Bolívares incoado contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 06 de diciembre de 2010, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 06 de diciembre de 2010, efectivamente el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, up supra identificados, presentó mediante diligencia formal desistimiento de la demanda incoado contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Que constatado de autos la legitimidad o capacidad para desistir que posee el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, y parte recurrente, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda, y solicita a su vez que el tribunal declare consumado el presente acto y se le dé el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del mismo, conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil vigente; quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
Asimismo, es preciso señalar lo establecido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año 2010, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Señalado lo anterior, y verificado como fueron los extremos de Ley, y por cuanto se observa que dicho desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que esta Juzgadora, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con las normas antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional declara homologado el desistimiento formulado por la parte recurrente; en consecuencia, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cabimas del Zulia y al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Zulia. Así se decide.-
II
DECISION:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda, realizada por el ciudadano Rafael Asunción Gutiérrez Navas, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.G., COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Naman González Romero, anteriormente identificados, de la demanda por Cobro de Bolívares incoada contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO

En la misma fecha y siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 10, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO
GUdeM/DPS*.-
Exp. 10.488