Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OSCAR ALEXIS VILORIA, ANLY CHONG REYES, ERNESTO MENDEZ, AUCARLIN SIMANCAS, JULIO CESAR MENDEZ, ENRIQUE VILLALOBOS y MARINA POLO contra el ciudadano DANIEL PONNE en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, M.....