III
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo, incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO FARIA VERA, en su condición de trabajador activo de la Empresa AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. e igualmente miembro de la Junta Directiva del Sindicato SINUTRAVI contra la transacción laboral contenida en el Acta de fecha 31 de agosto de 2010, inserta en el Expediente N° 042-2010-05-00008 llevado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, celebrada entre Sindicato SISTRAVIDOCA y AVIDOCA, y homologadas por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo ¿ Estado Zulia.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....