Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados DANIEL RINCÓN MONTIEL y RAFAEL VIDAL, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) y del MUNICIPIO MARACAIBO del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.