JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogada Maha Yabroudi, con el carácter de apoderada judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ); y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ciudadana Damelis Coromoto Moreno Elvis, titula de la cédula de identidad No. 7.969.230, por la cantidad de doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 286.973,05).
SEGUNDO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Pro.....