DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones, Inspecciones y Proyectos Compañía Anónima (CIYPROCA), contra el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada, de conformidad con los 84, ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 13/11/01, normas aplicables ratione temporis, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.
2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Construcciones, Inspecciones y Proyectos Compañía Anónima (CIYPROCA).....