Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedades mercantiles RIEGO, ESTUDIOS Y PROYECTOS MARACAIBO, C.A. (RIESPROMARCA) y de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A, por la cantidad de ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 835.844,1).
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretad.....