JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos Zulia Fernández Urdaneta, Yolly Dávila Parra, Sorely Bermúdez Morales, Alida Meleán de Andrade, actuando en su condición de Promotoras de la COMUNA MANUELITA SAENZ en contra de la TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, ubicada en el estado ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la parte accionante de la presente decisión.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisi.....