Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, la demanda por "...nulidad de la venta que consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el 04 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 30, Tomo 111, de los Libros de autenticaciones respectivos y protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 1° de diciembre de 2008, bajo N° 2008.314, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.1.13 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2008..." interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ TRÁVEZ; y SE DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo