DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO, CON LUGAR la nulidad del acto administrativo impugnado y las pretensiones de reincorporación del ciudadano JORGE OQUENDO, plenamente identificado, en contra de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. SEGUNDO, Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto recurrido, se ORDENA la reincorporación del ciudadano JORGE OQUENDO al cargo de Oficial de Seguridad Ciudadana adscrito al Instituto de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por Decreto Presidencial, por aumento de Ley de Presupuesto, Aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, intereses sob.....