DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
Primero: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado José Francisco Parra Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.470, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PALMERAS EL UVERO C.A.
Segundo: SUSPENDER, la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia en fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se declara "...CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano FRANCISCO GUERRERO FRANCO, contra la empresa PALMERAS EL UVERO, C.A...", hasta tanto se decida el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
El Tribunal no hace especial pron.....