III. DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados SUSANA DEL CARMEN PEREZ BAEZ y JAIRO ENRIQUE MOLERO FERER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.702 y 56.917, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE VÁLVULAS VENEZOLANAS C.A (IVALVENCA) contra la contra la Providencia Administrativa No. 033-04 de fecha 02 de abril de 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, mediante la cual se le ordena a su representada el reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos a favor del ciudadano ALEXIS MANUEL A.....