Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Dilecta del Carmen Arraga de Rincón, actuando en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil Ferretería Rina C.A, asistida por la abogada Edén Sánchez, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por órgano del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Proced.....