DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, por los abogados JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, LUIS ERNESTO ANDUEZA Y VANESSA BUSTILLOS con el carácter de apoderados judiciales de la MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S. A, contra el acto emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 07 de Noviembre de 2002.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artícul.....